Código Civil
Artículo 1566o. Cumplimiento de las obligaciones de genero

En la obligación de género, el acreedor no puede pedir determinadamente ningún individuo, y el deudor queda libre de ella, entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana.

Colombia Art. 1566 CC

Jurispridencia
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