Código Civil
Artículo 1563o. Derechos del acreedor en obligaciones facultativas

En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa que aquella a que el deudor es directamente obligado, y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna.

Colombia Art. 1563 CC

Jurispridencia
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