Código Civil
Artículo 1560o. Obligacion alternativa de cosa destruida o no debida

Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la obligación o llega a destruir, subsiste la obligación alternativa de las otras; y si una sola resta, el deudor es obligado a ella.

Colombia Art. 1560 CC

Jurispridencia
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