Código Civil
Artículo 1557o. Pago de las obligaciones alternativas

Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra. La elección es del deudor, a menos que se haya pactado lo contrario.

Colombia Art. 1557 CC

Jurispridencia
Comentarios