Código Civil
Artículo 1557o. Pago de las obligaciones alternativas
Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra. La elección es del deudor, a menos que se haya pactado lo contrario.
Colombia Art. 1557 CC
Jurispridencia
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