Código Civil
Artículo 1554o. Renuncia del plazo por el deudor
El deudor puede renunciar el plazo, a menos que el testador haya dispuesto o las partes estipulado lo contrario, o que la anticipación del pago acarree al acreedor un perjuicio que por medio del plazo se propuso manifiestamente evitar.
En el contrato de mutuo a interés se observará lo dispuesto en el artículo 225.
Colombia Art. 1554 CC
Jurispridencia
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