Código Civil
Artículo 1548o. Enajenacion o gravamen de inmuebles debidos bajo condicion

Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública.

Colombia Art. 1548 CC

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