Código Civil
Artículo 1547o. Enajenacion de muebles debidos a plazo o bajo condicion

Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.

Colombia Art. 1547 CC

Jurispridencia
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