Código Civil
Artículo 1544o. Cumplimiento de la condicion resolutoria

Cumplida la condición resolutoria, deberá restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal condición, a menos que ésta haya sido puesta en favor del acreedor exclusivamente, en cuyo caso podrá éste, si quiere, renunciarla; pero será obligado a declarar su determinación, si el deudor lo exigiere.

Colombia Art. 1544 CC

Jurispridencia
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