Código Civil
Artículo 1534o. Condicion potestativa casual y mixta

Se llama condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor; casual la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso; mixta la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso.

Colombia Art. 1534 CC

Jurispridencia
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