Código Civil
Artículo 1532o. Posibilidad y moralidad de las condiciones positivas

La condición positiva debe ser física y moralmente posible.

Es físicamente imposible la que es contraria a las leyes de la naturaleza física; y moralmente imposible la que consiste en un hecho prohibido por las leyes, o es opuesta a las buenas costumbres o al orden público.

Se mirarán también como imposibles las que están concebidas en términos ininteligibles.

Colombia Art. 1532 CC

Jurispridencia
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