Código Civil
Artículo 1532o. Posibilidad y moralidad de las condiciones positivas
La condición positiva debe ser física y moralmente posible.
Es físicamente imposible la que es contraria a las leyes de la naturaleza física; y moralmente imposible la que consiste en un hecho prohibido por las leyes, o es opuesta a las buenas costumbres o al orden público.
Se mirarán también como imposibles las que están concebidas en términos ininteligibles.
Colombia Art. 1532 CC
Jurispridencia
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