Código Civil
Artículo 1526o. Invalidez legal
Los actos o contratos que la ley declara inválidos, no dejarán de serlo por las cláusulas que en ellos se introduzcan y en que se renuncie a la acción de nulidad.
DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y DE LAS MERAMENTE NATURALES
Colombia Art. 1526 CC
Jurispridencia
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