Código Civil
Artículo 1514o. Persona que ejerce la fuerza
Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquél que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento.
Colombia Art. 1514 CC
Jurispridencia
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