Código Civil
Artículo 1500o. Contrato real solemne y consensual

El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

Colombia Art. 1500 CC

Jurispridencia
Comentarios