Código Civil
Artículo 1492o. Derechos del donatario ante eviccion de la cosa recibida por donacion remuneratoria

El donatario que sufriere evicción de la cosa que le ha sido donada en remuneración, tendrá derecho a exigir el pago de los servicios que el donante se propuso remunerarle con ella, en cuanto no aparecieren haberse compensado por los frutos.

Colombia Art. 1492 CC

Jurispridencia
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