Código Civil
Artículo 1475o. Obligaciones del donatario a titulo universal
El donatario a título universal, tendrá respecto de los acreedores del donante, las mismas obligaciones que los herederos; pero sólo respecto de las deudas anteriores a la donación, o de las futuras que no excedan de una suma específica, determinada por el donante en la escritura de donación.
Colombia Art. 1475 CC
Jurispridencia
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