Código Civil
Artículo 1471o. Alteracion de las donaciones fideicomisarias
Aceptada la donación por el fiduciario, y notificada la aceptación del donante, podrán los dos, de común acuerdo, hacer en el fideicomiso las alteraciones que quieran, sustituir un fideicomisario a otro, y aun revocar el fideicomiso enteramente, sin que pueda oponerse a ello el fideicomisario.
Se procederá, para alterar en estos términos la donación, como si se tratare de un acto enteramente nuevo.
Colombia Art. 1471 CC
Jurispridencia
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