Código Civil
Artículo 1463o. Donaciones en las capitulaciones

Las donaciones que, con los requisitos debidos, se hagan los esposos uno a otro en las capitulaciones matrimoniales, no requieren insinuación ni otra escritura pública que las mismas capitulaciones, cualquiera que sea la clase o valor de las cosas donadas.

Colombia Art. 1463 CC

Jurispridencia
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