Código Civil
Artículo 1460o. Donacion a plazo o bajo condicion
La donación a plazo o bajo condición no producirá efecto alguno, si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán necesarias en ella la escritura pública y la insinuación e inscripción en los mismos términos que para las donaciones de presente.
Colombia Art. 1460 CC
Jurispridencia
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