Código Civil
Artículo 1459o. Donacion de cantidades periodicas

Cuando lo que se dona es el derecho de percibir una cantidad periódicamente, será necesaria la insinuación, siempre que la suma de las cantidades que han de percibirse en un decenio excediere de dos mil pesos.

Colombia Art. 1459 CC

Jurispridencia
Comentarios