Código Civil
Artículo 1447o. Donacion de persona inexistente y bajo condicion suspensiva

No puede hacerse una donación entre vivos a una persona que no existe en el momento de la donación.

Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al tiempo de cumplirse la condición, salvas las excepciones indicadas en los incisos 3o.  y 4o. del artículo 1020.

Colombia Art. 1447 CC

Jurispridencia
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