Código Civil
Artículo 1442o. Registro del decreto de beneficio de separacion

Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el decreto en que se concede el beneficio de separación se inscribirá en el registro o registros que por la situación de dichos bienes corresponda, con expresión de las fincas que el beneficio se extienda.

DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS

Colombia Art. 1442 CC

Jurispridencia
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