Código Civil
Artículo 1433o. Disminucion de los legados
No habiendo en la sucesión lo bastante para el pago de todos los legados, se rebajarán a prorrata.
Colombia Art. 1433 CC
Jurispridencia
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No habiendo en la sucesión lo bastante para el pago de todos los legados, se rebajarán a prorrata.
Colombia Art. 1433 CC