Código Civil
Artículo 1424o. Legados con causa onerosa

Los legados con causa onerosa, que pueda estimarse en dinero, no contribuyen sino con deducción del gravamen, y concurriendo las circunstancias que van a expresarse:

1a.) Que se haya efectuado el objeto.

2a.) Que no haya podido efectuarse sino mediante la inversión de una cantidad determinada de dinero.

Una y otra circunstancia deberán probarse por el legatario, y sólo se deducirá por razón del gravamen la cantidad que constare haberse invertido.

Colombia Art. 1424 CC

Jurispridencia
Comentarios