Código Civil
Artículo 1424o. Legados con causa onerosa
Los legados con causa onerosa, que pueda estimarse en dinero, no contribuyen sino con deducción del gravamen, y concurriendo las circunstancias que van a expresarse:
1a.) Que se haya efectuado el objeto.
2a.) Que no haya podido efectuarse sino mediante la inversión de una cantidad determinada de dinero.
Una y otra circunstancia deberán probarse por el legatario, y sólo se deducirá por razón del gravamen la cantidad que constare haberse invertido.
Colombia Art. 1424 CC
Jurispridencia
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