Código Civil
Artículo 1421o. Monto de la obligacion del legatario en el pago de legados

El legatario obligado a pagar un legado, lo será sólo hasta concurrencia del provecho que reporte de la sucesión; pero deberá hacer constar la cantidad en que el gravamen exceda al provecho.

Colombia Art. 1421 CC

Jurispridencia
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