Código Civil
Artículo 1413o. Igualdad de los herederos en la division de las deudas

Los herederos usufructuarios o fiduciarios, dividen las deudas con los herederos propietarios o fideicomisarios, según lo prevenido en los artículos 1425 y 1429, y los acreedores hereditarios tienen el derecho de dirigir contra ellos sus acciones, en conformidad a los referidos artículos.

Colombia Art. 1413 CC

Jurispridencia
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