Código Civil
Artículo 1406o. Omision de bienes en la particion

El haber omitido involuntariamente algunos objetos no será motivo para rescindir la partición. Aquella en que se hubiere omitido se continuará después, dividiéndolos entre los partícipes con arreglo a sus respectivos derechos.

Colombia Art. 1406 CC

Jurispridencia
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