Código Civil
Artículo 1405o. Anulacion y rescision de las particiones

Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos.

La rescisión por causa de lesión se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota.

Colombia Art. 1405 CC

Jurispridencia
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