Código Civil
Artículo 1403o. Improcedencia de la accion por eviccion

No hay lugar a esta acción:

1o) Si la evicción o la molestia procediere de causa sobreviniente a la partición.

2o) Si la acción de saneamiento se hubiere expresamente renunciado.

3o) Si el partícipe ha sufrido la molestia o la evicción por su culpa.

Colombia Art. 1403 CC

Jurispridencia
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