Código Civil
Artículo 1403o. Improcedencia de la accion por eviccion
No hay lugar a esta acción:
1o) Si la evicción o la molestia procediere de causa sobreviniente a la partición.
2o) Si la acción de saneamiento se hubiere expresamente renunciado.
3o) Si el partícipe ha sufrido la molestia o la evicción por su culpa.
Colombia Art. 1403 CC
Jurispridencia
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