Código Civil
Artículo 1399o. Aprobacion judicial de la particion

Siempre que en la partición de la masa de bienes, o de una porción de la masa, tengan interés personas ausentes que no hayan nombrado apoderados, o personas bajo tutela o curaduría, o personas jurídicas, será necesario someterla, terminada que sea, a la aprobación judicial.

Colombia Art. 1399 CC

Jurispridencia
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