Código Civil
Artículo 1397o. Aceptacion de mayores deudas bajo condicion

Si alguno de los herederos quisiere tomar a su cargo mayor cuota de las deudas, que la correspondiente a prorrata, bajo alguna condición que los otros herederos acepten, se accederá a ello.

Los acreedores hereditarios o testamentarios no serán obligados a conformarse con este arreglo de los herederos, para intentar sus demandas.

Colombia Art. 1397 CC

Jurispridencia
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