Código Civil
Artículo 1397o. Aceptacion de mayores deudas bajo condicion
Si alguno de los herederos quisiere tomar a su cargo mayor cuota de las deudas, que la correspondiente a prorrata, bajo alguna condición que los otros herederos acepten, se accederá a ello.
Los acreedores hereditarios o testamentarios no serán obligados a conformarse con este arreglo de los herederos, para intentar sus demandas.
Colombia Art. 1397 CC
Jurispridencia
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