Código Civil
Artículo 1396o. Adjudicacion de frutos pendientes

Los frutos pendientes al tiempo de la adjudicación de las especies a los asignatarios de cuotas, cantidades o géneros, se mirarán como parte de las respectivas especies, y se tomarán en cuenta para la estimación del valor de ellas.

Colombia Art. 1396 CC

Jurispridencia
Comentarios