Código Civil
Artículo 1396o. Adjudicacion de frutos pendientes
Los frutos pendientes al tiempo de la adjudicación de las especies a los asignatarios de cuotas, cantidades o géneros, se mirarán como parte de las respectivas especies, y se tomarán en cuenta para la estimación del valor de ellas.
Colombia Art. 1396 CC
Jurispridencia
Comentarios