Código Civil
Artículo 1393o. Formacion del lote e hijuela de deudas

El partidor, aun en el caso del artículo 1375 y aunque no sea requerido a ello por el albacea o los herederos, estará obligado a formar el lote e hijuela que se expresa en el artículo 1343, y la omisión de este deber le hará responsable de todo perjuicio respecto de los acreedores.

Colombia Art. 1393 CC

Jurispridencia
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