Código Civil
Artículo 1389o. Plazo para efectuar la participacion

La ley señala al partidor, para efectuar la partición, el término de un año, contado desde la aceptación de su cargo. El testador no podrá ampliar este plazo.

Los coasignatarios podrán ampliarlo o restringirlo como mejor les parezca, aun contra la voluntad del testador.

Colombia Art. 1389 CC

Jurispridencia
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