Código Civil
Artículo 1368o. Albacea fiduciario
El testador puede hacer encargos secretos y confidenciales al heredero, al albacea y a cualquiera otra persona para que se invierta en uno o más objetos lícitos una cuantía de bienes de que pueda disponer libremente.
El encargado de ejecutarlos se llama albacea fiduciario.
Colombia Art. 1368 CC
Jurispridencia
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