Código Civil
Artículo 1368o. Albacea fiduciario

El testador puede hacer encargos secretos y confidenciales al heredero, al albacea y a cualquiera otra persona para que se invierta en uno o más objetos lícitos una cuantía de bienes de que pueda disponer libremente.

El encargado de ejecutarlos se llama albacea fiduciario.

Colombia Art. 1368 CC

Jurispridencia
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