Código Civil
Artículo 1363o. Ampliacion del termino de duracion del albaceazgo
El plazo prefijado por el testador o la ley, o ampliado por el juez, se entenderá sin perjuicio de la partición de los bienes y de su distribución entre los partícipes.
Colombia Art. 1363 CC
Jurispridencia
Comentarios