Código Civil
Artículo 1359o. Fijacion de la remuneracion del albacea

La remuneración del albacea será la que le haya señalado el testador.

Si el testador no hubiere señalado ninguna, tocará al juez regularla, tomando en consideración el caudal, y lo más o menos laborioso del cargo.

Colombia Art. 1359 CC

Jurispridencia
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