Código Civil
Artículo 1358o. Actuaciones ilegales del albacea por encargo del testador
Se prohibe al albacea llevar a efecto ninguna disposición del testador, en lo que fuere contraria a las leyes, so pena de nulidad, y de considerársele culpable de dolo.
Colombia Art. 1358 CC
Jurispridencia
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