Código Civil
Artículo 1354o. Seguridades sobre los bienes en tenencia

Los herederos, legatarios o fideicomisarios, en el caso de justo temor sobre la seguridad de los bienes de que fuere tenedor el albacea, y a que respectivamente tuviere derecho actual o eventual, podrán pedir que se le exijan las debidas seguridades.

Colombia Art. 1354 CC

Jurispridencia
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