Código Civil
Artículo 1353o. Obligaciones y facultades del albacea tenedor de bienes

El testador podrá dar al albacea la tenencia de cualquiera parte de los bienes o de todos ellos.

El albacea tendrá, en este caso, las mismas facultades y obligaciones que el curador de la herencia yacente; pero no será obligado a rendir caución sino en el caso del artículo siguiente: Sin embargo de esta tenencia, habrá lugar a las disposiciones de los artículos precedentes.

Colombia Art. 1353 CC

Jurispridencia
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