Código Civil
Artículo 1352o. Actuacion del albacea en juicio

El albacea no podrá parecer en juicio en calidad de tal, sino para defender la validez del testamento, o cuando le fuere necesario para llevar a efecto las disposiciones testamentarias que le incumban; y en todo caso lo hará con intervención de los herederos presentes o del curador de la herencia yacente.

Colombia Art. 1352 CC

Jurispridencia
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