Código Civil
Artículo 1350o. Venta de bienes por el albacea

Con anuencia de los herederos presentes procederá a la venta de los muebles y subsidiariamente de los inmuebles, si no hubiere dinero suficiente para el pago de las deudas o de los legados; y podrán los herederos oponerse a la venta entregando al albacea el dinero que necesite al efecto.

Colombia Art. 1350 CC

Jurispridencia
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