Código Civil
Artículo 1349o. Caucion exigida por el albacea
Si no hubiere de hacerse inmediatamente el pago de especies legadas, y se temiere fundadamente que se pierdan o deterioren por negligencia de los obligados a darlas, el albacea a quien incumba hacer cumplir los legados, podrá exigirles caución.
Colombia Art. 1349 CC
Jurispridencia
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