Código Civil
Artículo 1343o. Obligaciones del albacea en el pago de deudas

Sea que el testador haya encomendado o no al albacea el pago de sus deudas, será éste obligado a exigir que en la partición de los bienes se señale un lote o hijuela suficiente para cubrir las deudas conocidas.

Colombia Art. 1343 CC

Jurispridencia
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