Código Civil
Artículo 1342o. Aviso de apertura de la sucesion y citacion de acreedores

Todo albacea será obligado a dar noticia de la apertura de la sucesión por avisos publicados por la imprenta, en periódico que circule en el territorio, y por carteles que se fijarán en tres de los parajes más públicos del lugar en que se abra la sucesión, y cuidará de que se cite a los acreedores, por edictos que se publicarán de la misma manera.

Colombia Art. 1342 CC

Jurispridencia
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