Código Civil
Artículo 1337o. Indelegabilidad del cargo del albacea
El albaceazgo es indelegable, a menos que el testador haya concedido expresamente la facultad de delegarlo.
El albacea, sin embargo, podrá constituir mandatarios que obren a sus órdenes; pero será responsable de las operaciones de éstos.
Colombia Art. 1337 CC
Jurispridencia
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