Código Civil
Artículo 1335o. Aceptacion y dimision del cargo de albacea

Aceptando expresa o tácitamente el cargo, está obligado a evacuarlo, excepto en los casos en que es lícito al mandatario exonerarse del suyo.

La dimisión del cargo, con causa legítima, le priva sólo de una parte proporcionada de la asignación que se le haya hecho en recompensa del servicio.

Colombia Art. 1335 CC

Jurispridencia
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