Código Civil
Artículo 1324o. Ocupacion de la herencia de buena fe

El que de buena fe hubiere ocupado la herencia, no será responsable de las enajenaciones o deterioros de las cosas hereditarias, sino en cuanto le hayan hecho más rico; pero habiéndola ocupado de mala fe, lo será de todo el importe de las enajenaciones o deterioros.

Colombia Art. 1324 CC

Jurispridencia
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