Código Civil
Artículo 1320o. Excepcion de bienes consumidos

El heredero beneficiario que opusiere a una demanda la excepción de estar ya consumidos en el pago de deudas y cargas los bienes hereditarios o la porción de ellos que le hubiere cabido, deberá probarlo presentando a los demandantes una cuenta exacta y en lo posible documentada de todas las inversiones que haya hecho.

DE LA PETICION DE HERENCIA, Y DE OTRAS ACCIONES DEL HEREDERO

Colombia Art. 1320 CC

Jurispridencia
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