Código Civil
Artículo 1318o. Exoneracion de obligaciones del heredero beneficiario
El heredero beneficiario podrá en todo tiempo exonerarse de sus obligaciones, abandonando a los acreedores los bienes de la sucesión que deba entregar en especie, y el saldo que reste de los otros, y obteniendo de ellos o del juez la aprobación de la cuenta que de su administración deberá presentarles.
Colombia Art. 1318 CC
Jurispridencia
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