Código Civil
Artículo 1317o. Responsabilidad de conservacion

El heredero beneficiario será responsable hasta por culpa leve, de la conservación de las especies o cuerpos ciertos que se deban.

Es de su cargo el peligro de los otros bienes de la sucesión, y sólo será responsable de los valores en que hubieren sido tasados.

Colombia Art. 1317 CC

Jurispridencia
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